FORMACIÓN PROGRAMADA PARA EMPRESAS

La Formación Programada para Empresas es una formación bonificada que permite que las empresas proporcionen a sus trabajadores acciones formativas, relacionadas con la actividad de la empresa o puesto de trabajo, para que estos actualicen o mejoren sus competencias. Esta formación supone a las empresas coste 0€, puesto que el importe de la acción formativa es bonificable en las cuotas de la Seguridad Social.

Requisitos de las empresas:

  • Disponer de trabajadores en plantilla en Régimen General.
  • Estar al corriente en sus pagos a Hacienda o Seguridad Social.

Las empresas disponen de un crédito anual para gastar en la formación de su plantilla. Podrán realizar formación bonificada hasta dicho importe.

INICIATIVAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO

La formación programada para empresas es una de las iniciativas de formación profesional para el empleo. Están enfocadas a la mejora y actualización permanente de las cualificaciones profesionales y competencia de las mismas.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. La empresa deberá comunicar el inicio y la finalización de las acciones formativas programadas y podrán encomendar la organización de la formación a una entidad formativa externa, la cual deberá estar acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración pública competente.
Otras iniciativas de la formación profesional para empleo son la oferta formativa para trabajadores ocupados y trabajadores desempleados, permisos individuales de formación y la formación en alternancia con el empleo, como la acción formativa de los contratos para la formación y el aprendizaje.

¿QUÉ CRÉDITO TIENE MI EMPRESA PARA REALIZAR FORMACIÓN PROGRAMADA?

Todas las empresas españolas tienen derecho a realizar formación programada para sus trabajadores, disponiendo para ello de un crédito anual. El crédito para cada empresa variará en función de las cotizaciones que haya realizado durante el ejercicio anterior, relativas a la contingencia por formación profesional y el volumen de plantilla que tuviese.

Las pymes de hasta 5 trabajadores y empresas de nueva apertura también pueden acceder a la formación, para ello dispondrán de un crédito de mínimo 420 €. Esta cantidad, establecida por el gobierno, se ha fijado con el fin de garantizar el acceso a la formación a trabajadores de pequeñas empresas.

En el siguiente cuadro se expone la cantidad que corresponde a cada empresa, en acciones formativas, según su plantilla:

 

1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada.

 

La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establece el crédito mínimo de formación.

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