CÓMO BONIFICAR UN CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Uno de los beneficios más importantes del contrato de formación y aprendizaje es los siguiente:

Una reducción del 100% de la cuota fija de 106,86 euros/mes a la Seguridad Social. Tras aplicar esta reducción, el coste final para la empresa en  seguros sociales es de 0 euros. Como ya mencionamos en otras secciones, para que la empresa tenga derecho a esta reducción es importante que la misma no tenga deuda con Hacienda, ni Seguridad Social, y que el trabajador contratado esté inscrito como demandante de empleo.

Actualización: Tras el Real Decreto Ley 6/2016, esta reducción en todos los contratos de formación realizados a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil (que serán la gran mayoría de trabajadores contratados en esta modalidad), desde el 1 de enero de 2017, pasará a ser bonificación. Aunque no implica ningún cambio en la realización de los seguros sociales, sí se introducen cambios en tu programa de nóminas. Por favor, amplía información aquí.

Recuerden que hay que indicar que el contrato tiene derecho a la reducción en la casilla Bon./Red. en tu programa de nóminas.

Bonificación del 100% de la formación téorica. El coste de la formación teórica variará en función de las horas anuales de trabajo efectivo establecidas en Convenio Colectivo:

1. Con el nuevo contrato en modalidad de teleformación, durante el primer año de contrato, habrá que aplicar al total de horas de trabajo efectivo un 25% de tiempo de formación.

De esta forma, la cantidad resultante será el coste de la formación. Dividiendo esta cantidad entre 11 meses, ya que el mes de vacaciones no se incluye y obtendremos el importe mensual de la formación teórica, que es la misma cantidad que se deberá bonificar por un mes completo de formación.

Ejemplo:

Según el Convenio Colectivo de comercio de la provincia de Granada, la jornada anual son 1.803 horas. El 25% de esta cantidad son 450,75 horas anuales de formación. Si esta cantidad la dividimos entre 11 meses, obtendremos 40,98 horas de formación mensuales.

40,98 horas x 5 € coste formación/hora = 204,90 €/mes

Por tanto, con el nuevo contrato de formación y aprendizaje es importante tener actualizado los datos relativos al convenio colectivo. El importe de la formación variará en función si en el convenio colectivo se fijan la jornada anual. En el caso que el trabajador no trabaje todos los días del mes, que suele ocurrir en el primer mes y último de formación, deberás tener en cuenta la parte proporcional de formación recibida en dichos meses.

 

2. Para realizar esta bonificación es necesario que marques en tu programa de nóminas:

Modelo de contrato 421, casilla Bon./Red.
El tipo de colectivo: Jóvenes 16-30 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-30 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
Añadir el importe de la formación (en la casilla que corresponde a la modalidad: distancia o teleformación), y el número de horas de formación. Para obtener estos datos, es importante la fecha de inicio del contrato.

Ahora además, al ser un contrato vinculado a Certificado de Profesionalidad, la empresa tiene derecho a aplicar una bonificación adicional mensual en concepto de tutorización, durante toda la vigencia del contrato, de entre 60 €, y 80 € en el caso de que tenga una plantilla inferior a 5 trabajadores. Estas cantidades corresponden a la bonificación mensual de la bonificación adicional por un mes completo. En el caso de que el trabajador esté menos días, que esto suele ocurrir el mes de alta y de baja, habrá que hacer la proporción para indicar el número de horas e importe que corresponde bonificar.

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