CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIƓN FORMATIVA

MODALIDAD DE CONTRATO BONIFICADA

El incentivo fundamental para las empresas que contraten mediante el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa es una reducción del 100% de las contingencias comunes en los seguros sociales (75% si la empresa tiene mÔs de 250 trabajadores). En esta sección le explicamos en qué consiste esta modalidad de contrato, cada una de las condiciones y requisitos del contrato que tiene que cumplir tanto el trabajador que va a ser contratado como la Empresa.

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INFORMACIƓN SOBRE EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIƓN FORMATIVA

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa es una modalidad de contrato bonificada que se creó con la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. El incentivo fundamental para las empresas que contraten mediante el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa es una reducción del 100% de las contingencias comunes en los seguros sociales (75% si la empresa tiene mÔs de 250 trabajadores). El resto de contingencias se pagarÔn de forma ordinaria, según corresponda. Esta reducción podrÔ aplicarse durante al menos 12 meses, siempre y cuando se respeten las condiciones y requisitos del contrato. El incentivo podría prorrogarse otros 12 meses en los casos en los que el trabajador todavía compatibilice empleo y formación.

CARACTERƍSTICAS DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIƓN FORMATIVA

  • Jornada a tiempo parcial. En ningĆŗn caso podrĆ” ser superior al 50% sobre la jornada a tiempo completo. Solo se puede ampliar hasta el 75% de la jornada, si la empresa lo desea, cuando se realiza con jóvenes inscritos en GarantĆ­a Juvenil.
  • El trabajador deberĆ” compatibilizar empleo y formación, o haberla realizado durante los 6 meses previos al contrato.
  • Durante toda la vigencia del contrato deberĆ” mantenerse el nivel de empleo alcanzado.
  • Se podrĆ” realizar por duración determinada o por tiempo indefinido.
  • Se formalizarĆ” por escrito.

En lo no previsto en la Ley 11/2013, serÔ de aplicación, respecto a las reducciones, la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006.

REQUISITOS PARA EL TRABAJADOR

Para poder acceder a este tipo de modalidad, es fundamental que el trabajador sea menor de 30 aƱos y estƩ inscrito como demandante de empleo. En caso de tener un grado de discapacidad reconocido de al menos un 33%, el lƭmite mƔximo de edad serƔ de 35 aƱos. AdemƔs de estos, deberƔ cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses, de los 18 meses anteriores al momento del alta del contrato.
  • No disponer de experiencia laboral o que Ć©sta sea inferior a 3 meses.
  • Proceder de otro sector de actividad. Por otro sector se entenderĆ” que haya trabajado bajo otro CNAE diferente.
  • No tener formación oficial de ESO, FP o Certificado de Profesionalidad.
  • Estar inscrito en el Sistema Nacional de GarantĆ­a Juvenil.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA EMPRESA

Este contrato lo podrÔn realizar tanto empresas, como trabajadores autónomos. Siempre que no hayan realizado un despido improcedente en los 6 meses previos a la fecha de alta del contrato a tiempo parcial. AdemÔs, no podrÔn estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Te recomendamos comprobar que todo estÔ correctamente, antes de dar el alta.

ĀæEN QUƉ CONSISTE LA FORMACIƓN DE ESTE CONTRATO?

El trabajador realizarÔ una acción formativa por un mínimo de 90 horas, en los 6 meses previos o durante el contrato. La realización de esta formación es obligatoria. La acción formativa podrÔ ser:

  • Formación acreditable oficial o promovida por el SEPE.
  • Acciones formativas deĀ idiomasĀ oĀ tecnologĆ­as de la información y comunicación.

Si la formación se realiza una vez contratado el trabajador, ademĆ”sĀ la empresa podrÔ bonificarĀ el importe de Ć©sta mediante el crĆ©dito disponible paraĀ formación programada, por lo que le puede salir a coste 0 €

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