PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
Es un modelo de contrato que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Con este tipo de contrato la empresa se beneficia de una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores).
DURACIÓN Y PRÓRROGA QUE TIENEN LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN
El contrato se puede formalizar por el periodo mínimo de 1 año y máximo de 3 años. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima superior a 3 años. Se podrá prorrogar hasta agotar la duración máxima.
¿CUÁNTOS TRABAJADORES EN CONTRATO DE FORMACIÓN PUEDO TENER EN MI EMPRESA?
La normativa no establece límite, así que, salvo lo establecido en convenio, la empresa podrá celebrar tantos contratos para formación y aprendizaje como le sea necesario. Es aconsejable, para el buen funcionamiento del sistema de aprendizaje y formación, sería un máximo de tres personas en contrato de formación por cada tutor en la empresa.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL TRABAJADOR EN EL CONTRATO DE FORMACIÓN?
  • Edad: más de 16 y menores de 30 años. (No hay límite de edad para trabajadores con una discapacidad reconocida).
  • No tener estudios relacionados con el puesto de trabajo (universitarios, FP o Certificado de Profesionalidad).
  • Estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.
  • Disponer de unas competencias tecnológicas mínimas para realizar formación online y acceso a internet.
  • Para determinadas ocupaciones deberá presentar una acreditación mínima de ESO o bachiller, (Certificados de nivel 2 o 3).
  • Comprometido con la realización de la formación.
¿ES POSIBLE CONTRATAR A TIEMPO PARCIAL CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
No. El contrato de formación siempre tiene que ser a tiempo completo. No sería aplicable la media jornada, según establece el Art. 12.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si el contrato de formación se formaliza con la ayuda específica del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por contratar a jóvenes de este colectivo con contrato de formación, aunque el contrato sea jornada completa, a efectos de trabajo efectivo, el trabajador tendría de jornada real un 50%. Con esta ayuda, el joven dedicaría a trabajo efectivo en su puesto un 50% del total de la jornada, y el 50% restante a la formación teórica relacionada con su ocupación. Además de beneficiarse de la reducción del 100% en Seguros Sociales y de una bonificación del 100% de la formación, la empresa tendría derecho a una bonificación adicional mensual, durante toda la vigencia del contrato, en los Seguros Sociales de entre 60 y 80 euros (dependiendo del volumen de plantilla) en concepto de tutorización.
¿SE PUEDE HACER CONTRATO DE FORMACIÓN SI EL TRABAJADOR YA FUE CONTRATADO ASÍ ANTERIORMENTE?
Depende de la duración de su anterior contrato:

  • Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, sí podrá realizar contrato de formación durante el tiempo restante. Si el trabajador estuvo durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.

 

  • De haber agotado la duración máxima, no se podrá realizar para la misma ocupación. Si la ocupación es diferente, sí sería posible. Si necesita más información, contacta con nosotros.
¿PUEDO HACER UN CONTRATO DE FORMACIÓN A UN TRABAJADOR QUE TRABAJÓ EN LA MISMA EMPRESA?
Depende de la duración del contrato:

  • Habiendo estado contratado más de 12 meses, no se puede volver a contratar para realizar la misma actividad. Sí se podría para una actividad diferente, aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa.

 

  • Mientras que, si estuvo menos de 12 meses, se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto. Si entre la baja del anterior contrato y alta del  nuevo contrato han pasado menos de 6 meses, la empresa debería abonar los seguros sociales. Si han pasado más de 6 meses, podrá aplicar la reducción del 100% en los Seguros Sociales.
¿OCURRIRÍA ALGO SI DURANTE EL CONTRATO EL TRABAJADOR CUMPLE LOS 30 AÑOS?
Se podría mantener con el mismo contrato, no le afecta. Lo importante es que el alta inicial se realice antes de que cumpla los 30 años, y se podrá mantener hasta 3 años sin importar que los cumpla. Siempre y cuando no haya una baja y posterior alta, una vez cumplidos los 30 años.
¿PASA ALGO SI DURANTE EL CONTRATO FINALIZA UNOS ESTUDIOS REGLADOS RELACIONADOS CON LA OCUPACIÓN?
No puede seguir contratado para esa ocupación, puesto que dispone de una formación que le prepara para el puesto. Habría que darle de baja en esa modalidad de contrato.
¿PUEDE El TRABAJADOR CONTRATADO EN FORMACIÓN TRABAJAR EN HORARIO NOCTURNO?
No pueden realizar trabajo nocturno. Se considera como tal el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. (Art.36.1 ET).
¿EL TIEMPO MÍNIMO DEDICADO A LA FORMACIÓN TEÓRICA?
El tiempo dedicado a la formación teórica (siempre fuera del puesto de trabajo) se fijará en el contrato. En ningún caso el tiempo de formación podrá ser inferior al 25% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal durante el primer año de contrato de formación. Durante el segundo y tercer año de contrato, el tiempo destinado a formación teórica será del 15% sobre el total de la jornada laboral.
¿UN AUTÓNOMO PUEDE CONTRATAR A SU HIJO CON ESTA MODALIDAD DE CONTRATO?
Podría contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social. También podrá aprovecharse de estos beneficios del contrato de formación un autónomo sin asalariados en la contratación de un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.
OCUPACIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN LA MODALIDAD DE TELEFORMACIÓN
Ya hay un gran número de ocupaciones aprobadas, que permiten la impartición en la modalidad de teleformación. Sin embargo, te informamos que debido a las peculiaridades de cada profesión, el SEPE no permite que todas se realicen en la modalidad de teleformación. Habrá algunas, como por ejemplo, la ocupación de albañil, que solo se podrán cursar de forma presencial. Contacta con nosotros en el teléfono 644426989 para que te ayudemos a ver el perfil necesario para el trabajador y las necesidades formativas de tu empresa.
¿PUEDO DAR DE ALTA EL CONTRATO DE FORMACIÓN DIRECTAMENTE?
Antes de dar el alta aconsejamos que contactéis con Aprenda Formación, ya que al ser una formación reglada, es preciso contar con la autorización del SEPE para la realización de la formación por parte del trabajador. Nuestro centro se encarga de hacer la solicitud. Una vez obtenida, os informaremos para que realicéis todos los trámites de contratación y alta. Este trámite podrá durar varias semanas, el SEPE deberá contestar como máximo en el plazo de un mes, en el caso de no obtener respuesta, la acción formativa se entenderá como autorizada, según indica el artículo 16 del RDL 1529/2012. Desaconsejamos totalmente la realización del alta del contrato con carácter previo a la obtención de la correspondiente autorización de la formación, puesto que el contrato no se ajustaría a la normativa vigente, y se encontraría en fraude de ley. Pudiendo derivar en incidencias frente a una inspección.
¿EL TRABAJADOR CON CONTRATO DE FORMACIÓN DEBE REALIZAR EL MÓDULO DE PRÁCTICAS?
Cuando realiza la formación de Certificado de Profesionalidad, vinculada a su contrato, está exento de realizar el correspondiente módulo de prácticas profesionales que incluye cada módulo. Según se recoge en el artículo 16, en su apartado 5, del RDL 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
¿IMPLICA OBLIGACIONES LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR?
Los trabajadores deben ser conscientes de que la formación que van a realizar es reglada, de Certificado de Profesionalidad. Si supera esta formación va a obtener una titulación oficial, equiparable a un FP. Por tanto, deberá atender también a una serie de responsabilidades para superar la formación obligatoria de su contrato:

  • Acceder a la plataforma Online de nuestro centro para realizar la formación.
  • Entregar todas las tareas y participar activamente en su formación.
  • Acudir a los exámenes presenciales al finalizar cada módulo, en el centro concertado de Aprenda Formación.
  • En determinados certificados, deberá asistir a un número reducido de tutorías presenciales en el citado centro.

Si cumple y supera los exámenes, obtendrá su titulación oficial, que expedirá el Servicio de Empleo de cada Comunidad Autónoma.

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo. Otorgan validez y reconocimiento de competencias a nivel Europeo, por lo que facilita el acceso al mercado laboral y su movilidad internacional en toda Europa.
¿PARA QUÉ SIRVE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Nos sirve para demostrar que poseemos las competencias profesionales válidas en un determinado sector. Avala el reconocimiento profesional de trabajadores ante empresas e instituciones en la categoría profesional u oficio que le corresponda y se constituye como un título formativo y profesional con carácter oficial en nuestro país que define las competencias para cada perfil profesional recogido en el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales dentro del Subsistema de la Formación Profesional para el Empleo, así como validez y reconocimiento en toda Europa.
¿CÓMO CONSEGUIR UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Existen dos vías para conseguirlo:

1.) Si supera todas las Unidades de Competencia de cada uno de los Módulos Formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

2.)Presentando en las convocatorias de Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (convocatorias PEAC), convocadas por cada Comunidad Autónoma, la superación de los documentos formativos que acreditan la formación y la experiencia profesional.

REQUISITOS DE ACCESO A UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD
Dependiendo del certificado de profesionalidad al que accedamos, hay que cumplir los requisitos según el nivel de cualificación profesional:

  • De Nivel 1: Sin requisitos formativos ni profesionales.
  • Nivel 2: Título de ESO, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.
  • Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional, Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Cada Certificado de Profesionalidad se estructura con de la siguiente forma:

  • Identificación del Certificado de Profesionalidad.
  • Perfil profesional del Certificado de Profesionalidad
  • Formación del Certificado de Profesionalidad
  • Prescripciones de los formadores
  • Requisitos mínimos de espacio, instalaciones y equipamientos
¿SE PUEDE HACER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ONLINE?
Sí, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, contempla como modalidades de impartición la teleformación por centros acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal. También la formación de los certificados de profesionalidad podrá impartirse de forma presencial o mixta, de acuerdo con lo establecido.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Y UN TÍTULO DE FORMACIÓN PROFESIONAL?
La diferencia está en que los certificados de profesionalidad son expedidos por la Administración Laboral competente (Estatal o Autonómica), mientras que los títulos de Formación Profesional son expedidos por la Administración de Educación competente (Estatal o Autonómica).
¿CABE LA POSIBILIDAD DE OBTENER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD A TRAVÉS DE UN CONTRATO EN FORMACIÓN?
Sí, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual (artículo 16), vincula la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje con el Certificado de Profesionalidad.
¿CÓMO SE DISTRIBUYEN LAS HORAS DE ESTUDIO DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD DESDE UN CONTRATO DE FORMACIÓN?
El primer año, la formación será como mínimo 25% de la jornada establecida en convenio,en donde deberá realizar de las tareas formativas obligatorias para la obtención del certificado de profesionalidad. El segundo y tercer año de prórroga, corresponderá al menos el 15% de la jornada establecida en convenio para formación. El tiempo dedicado a las actividades formativas deberá ser compatible con el tiempo de trabajo efectivo en la empresa. Dependiendo del certificado de profesionalidad, si las horas totales de formación del certificado son menos que el total de horas de formación del contrato de formación y aprendizaje, deberá de realizarse formación complementaria hasta cubrir el total de horas del contrato. Esta formación complementaria, podrán ser otros Módulos de  Formación relacionados con la ocupación a desempeñar.
¿LOS TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN ¿DEBEN REALIZAR EL MÓDULO DE FORMACIÓN PRÁCTICA DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD?
Están exentos totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Se entienden realizados por el trabajo en alternancia. Recuerden que la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE ACCESO MEDIANTE UN CONTRATO DE FORMACIÓN A UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD?
Además de los requisitos ya establecidos para realizar el contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador deberá:

  • Tener acceso a Internet.
  • Según el nivel del certificado, se le podrá requerir estudios finalizados de ESO (nivel 2) o Bachiller (nivel 3).
  • Conocimientos mínimos en Ofimática.
  • Compromiso de realizar la formación.
LA NORMATIVA QUE REGULA LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
La validez oficial de los certificados de profesionalidad viene regulada por el:

  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
  • Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

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